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Control de Importaciones

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Descripción General

La Dirección de Control de Importaciones de CITEDEF tiene por función intervenir en las importaciones de material bélico que se efectúen, emitiendo los Certificados que amparen la mercadería a importar y realizando las tareas de gestión y control previstas en la Resolución conjunta del Ministerio de Defensa Nº 663/06 // AFIP Nº 2092 y el instructivo específico promulgado mediante la Resolución de la Secretaría de Planeamiento SP 111/09.

  • El primer antecedente registrado sobre regímenes especiales para la importación de material bélico se remontan al 23 de mayo de 1927 cuando una Resolución de la Dirección General de Aduanas autorizó la importación directa de material bélico.
  • Mediante la Resolución MD 663/06 // AFIP 2092 del 6 de julio de 2006 se establecieron los procedimientos a cumplir para la importación de materiales dentro de este régimen, adjudicándose al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA como organismo idóneo en el tema, la responsabilidad de intervenir en la evaluación de los planes de adquisición de materiales y en la verificación del material en forma conjunta con la Aduana.

 

Líneas de Trabajo

Normativa aplicable vinculada con CITEDEF.

  • El Artículo 5º de la Resolución MD 663/06 – AFIP 2092 establece que — “Las importaciones de material bélico secreto que se efectúen al amparo del régimen previsto en la Ley Nº 19.348 y los Decretos Nº 4874/59 y Nº 2921/70, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos allí establecidos, se encuentran sujetas a la intervención del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA (CITEDEF), que deberá emitir un Certificado Previo de Inspección (CPI) que ampare la mercadería a importar detallando: cantidad, efectos, origen, procedencia, valor, posición arancelaria y demás datos que permitan su identificación, refrendado por la autoridad del Instituto o por los Inspectores que este designe, donde conste la inspección de las mercaderías. Dicho certificado integrará la documentación complementaria de la solicitud particular y constituirá requisito indispensable para autorizar su libramiento por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la cual efectuará las verificaciones de su competencia para establecer su correspondencia con el material efectivamente ingresado.
  • Según las regulaciones de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, esta normativa equivale a las llamadas “afectaciones sumarias particulares”, que le permite a organismos del Estado Nacional el ingreso de materiales sin pago de aranceles, obligando en este caso a la verificación del total de las cargas.

 

Importación de material bélico por las Fuerzas Armadas

  • De acuerdo con las directivas que reciben del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas confeccionan los Planes Anuales de Provisión en el Exterior de Material Bélico. Previo a su aprobación, estos planes son evaluados por diferentes niveles de Ministerio de Defensa con la participación de CITEDEF.
  • Sobre la base de estos planes o eventualmente atendiendo a situaciones imprevistas no contempladas en los mismos, las Fuerzas gestionan las adquisiciones en el exterior.
  • Una vez arribados al país los materiales, los Peritos Técnicos de CITEDEF con la intervención de la Dirección General de Aduanas, inspecciona dicho material para verificar su coincidencia con las adquisiciones autorizadas y emiten el Certificado Previo de Inspección.

 

Distribución geográfica

Las inspecciones se realizan en depósitos fiscales en cercanías de los puertos o aeropuertos por donde ingresan las mercaderías al territorio Nacional. Usualmente se desarrollan estas tareas en:asesoramiento-control-img1

  • Deposito Fiscal Conjunto del ministerio de Defensa, en inmediaciones de Dársena Sur del Puerto de Buenos Aires.
  • Depósitos fiscales privados cercanos al Puerto de Buenos Aires.
  • Ezeiza.
  • Córdoba.
  • Palomar.
  • Boulogne.
  • Mendoza, Rosario, Bahía Blanca, Puerto Belgrano, Rosario y La Plata (operaciones puntuales).
  • Otras áreas aduaneras en todo el país habilitadas en las que aún no se ha operado.

 

 

Peritos Técnicos CITEDEF

  • La ejecución de las inspecciones recae en el cuerpo de peritos Técnicos habilitados y registrados por el ministerio de Defensa y la Dirección General de Aduanas. Independientemente de la distribución de funciones establecida en DICOIM, todo su personal encuentra debidamente habilitado y registrado para la tarea y efectivamente realiza inspecciones cuando la carga de trabajo, periodos de vacaciones o sucesos particulares lo requieren.
  • La habilitación y registro correspondiente requiere el cumplimiento previo de los cursos específicos de la actividad de verificación, conocimiento de la Res. MD 663 - AFIP 2092 y Actos Administrativos vinculados, dominio de la interpretación de la documentación técnica de los fabricantes, conocimiento de idiomas (técnico), conocimientos de los sistemas de catalogación utilizados y sus equivalencias e idoneidad técnica comprobada.
  • La dinámica y escenario de las inspecciones demanda a los peritos reconocer con agilidad mediante inspección visual los elementos presentados. Esta exigencia requiere contar indefectiblemente con una experiencia amplia y confirmada en el empleo y mantenimiento de los materiales de esta naturaleza.
  • Previo al desarrollo de sus actividades y dado el carácter de clasificación de confidencialidad del material con el que se debe trabajar, los Peritos deben conformar un Compromiso de Confidencialidad y Responsabilidad Profesional específico.

 

Responsabilidad legal

Las actividades de la Dirección de Control de Importaciones y las de su integrantes en forma personal cuando conforman (firman) documentación (CPI) como Peritos Técnicos, están consideradas como intervenciones en documentos públicos y comprendidos por las acciones penales que puedan desprenderse de la aplicación del Código Aduanero con las sanciones en él detalladas ante las acciones u omisiones en las que puedan incurrir.

 

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